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Una nueva Ley de Reproducción Asistida que da respuesta a problemas de infertilidad y a enfermedades incurables 

 

 

EL MÉDICO INTERACTIVO – TRIBUNA ABIERTA – 5 Mayo
Elena Salgado
Ministra de Sanidad y Consumo

Hace ya tres décadas que se hizo necesario abordar la reflexión sobre la reproducción asistida. Mediante sus técnicas se presentó la posibilidad de hacer madres y padres biológicos a personas que no lo serían nunca sin la ayuda de estos adelantos biotecnológicos.

Pronto, esas nuevas técnicas –que comenzaron a aplicarse sin marco legal– plantearon dilemas a los que había que dar respuesta: desde la inseminación de mujeres sin pareja, la donación de gametos, el consentimiento libre e informado, la confidencialidad, o el destino de embriones sobrantes.

En esos primeros momentos hubo recelos, pero también esperanza por las oportunidades que se abrían para las personas con problemas de fertilidad y por el potencial investigador que se vislumbraba. Hoy podemos decir, 30 años después, sin temor a equivocarnos, que la opinión generalizada de la sociedad respecto a la reproducción asistida es de plena aceptación.

España fue pionera en Europa al abordar la regulación de esta materia con la promulgación de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

La Ley supuso un gran avance al regular específicamente la utilización de estas técnicas y, además, dio seguridad jurídica a todos aquéllos que necesitaban un marco legal al que adaptarse. En ella se protegían los derechos de los padres, de los donantes de gametos y, principalmente, de los niños nacidos mediante este procedimiento.

El Derecho comparado discurrió por caminos análogos, siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de Europa desde 1978 y las establecidas por los numerosos informes elaborados por los comités existentes. En España, el informe Palacios, aprobado por el Congreso en 1986, fue el origen directo de aquella Ley.

Pero como decía en su preámbulo, por lo general, los avances científicos cursan por delante del Derecho. Así sucedió. Desde su promulgación, el desarrollo de técnicas no previstas en la Ley, el aumento de su potencial investigador y la necesidad de decidir el destino de los embriones sobrantes hicieron necesaria su revisión.

Para dar solución a la acumulación de embriones sobrantes, el anterior Gobierno abordó su modificación promoviendo la aprobación de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, que resolvía el problema a medias, resultando, cuanto menos, insuficiente y confusa.

Por una parte, para evitar la generación de más embriones sobrantes, limitó a un máximo de tres los ovocitos que podían fecundarse en cada ciclo reproductivo. Los grupos científicos que trabajan en reproducción humana asistida expresaron su desacuerdo con la medida. También la Comisión Nacional fue especialmente crítica con este aspecto de la Ley por considerar que dificultaba la práctica de las técnicas, impidiendo poner los medios necesarios para lograr el mayor éxito con el menor riesgo para la salud de la mujer.

Es cierto que actualmente el número de embriones que es necesario transferir en cada caso se ha reducido significativamente, el promedio está, incluso, por debajo de tres; pero también es cierto que la generación de un número de embriones superior a esa cifra sigue siendo necesaria para seleccionar los que tengan una mayor probabilidad reproductiva y así, evitar más procesos de estimulación ovárica.

Por otra parte, al abordar el destino de los embriones sobrantes, la Ley permitió que pudieran ser utilizados para la investigación, pero bajo condiciones que restringían excesivamente la posibilidad de hacerlo y, además, sólo lo autorizó con los embriones conservados antes de la fecha de su entrada en vigor. Los generados posteriormente sólo podrían ser utilizados para fines reproductivos, nunca para la investigación.

Es difícil comprender qué tipo de criterios pueden conducir a diferenciar la esencia y destino de los embriones por una fecha en el Boletín Oficial del Estado.

Por todo ello, y por nuevas demandas surgidas respecto al diagnóstico preimplantacional con fines terapéuticos para terceros -prohibido hasta el momento- el programa electoral del Partido Socialista incluía el compromiso de elaborar una nueva Ley de Reproducción Asistida que permitiera una respuesta moderna y de calidad a los problemas de infertilidad, que fuera una norma al servicio de los ciudadanos, que respondiera a sus necesidades, a principios científicos, jurídicos, éticos y al sentido común.

Esta ley responde también al compromiso que adquirí en mi primera comparecencia en esta Cámara para exponer las líneas generales de actuación del Ministerio, el 31 de mayo de 2004.

En aquella ocasión avancé las medidas que adoptaríamos a corto plazo, medidas que se plasmaron en los siguientes meses en las normas que han posibilitado aplicar las condiciones de fecundación de ovocitos de manera que tengan en cuenta los problemas reales de los padres y eviten generarles más dolor y nuevas dificultades en el proceso reproductivo, o también aquellas otras que han permitido el comienzo de las investigaciones con preembriones, regulando los mecanismos de consentimiento de los donantes y la autorización de los proyectos y de los equipos de investigación.

Finalmente, también anuncié que elaboraríamos una nueva ley sobre técnicas de reproducción asistida para adaptarla a las necesidades actuales, dar respuesta a las nuevas posibilidades técnicas y a las nuevas demandas sociales, y siempre desde la reflexión y el diálogo, buscando el beneficio para los pacientes, el más amplio consenso político y social, y teniendo siempre en cuenta, en todo caso, las recomendaciones de los expertos en esta materia.

Igual que la Ley de 1988, el objetivo principal de esta nueva norma es facilitar al máximo que parejas con problemas de fertilidad o mujeres solas puedan tener hijos biológicos. Pero, además, regula, con mayor profundidad y ampliando su ámbito, la aplicación de técnicas para la prevención y tratamiento de enfermedades que hoy, todavía, son incurables, por último, persigue incrementar la seguridad y las garantías que se ofrecen en estos procesos y facilitar una mayor y mejor información de los usuarios.

Para determinar las técnicas autorizadas en nuestro país, la Ley de 1988 enumeró, en lista cerrada, las conocidas en aquel momento, fijando así los límites legales de actuación. Desde entonces, las nuevas técnicas que han ido surgiendo por los avances científicos se vienen aplicando por la vía de los hechos, acompañadas siempre de controversias y debates sobre su legalidad.

Para evitar esta situación de inmovilidad y confusión, en la nueva norma que hoy nos ocupa se relacionan las técnicas ya acreditadas científica y clínicamente que pueden aplicarse en nuestro país, pero no de forma excluyente puesto que se establece un procedimiento para incluir las que puedan aplicarse en el futuro. Para ello, habilita a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas a autorizar la práctica provisional de cada nueva técnica, que deberá ser tutelada como experimental, previo informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. Habilita también al Gobierno para incluir en la lista de técnicas autorizadas aquéllas cuya evidencia científica y clínica haya sido constatada, mediante Real Decreto.

En el proyecto de Ley –como no podía ser de otra manera– se establecen las condiciones que deben cumplirse para aplicar estas técnicas. Para no extenderme demasiado, mencionaré únicamente como novedad importante respecto a la normativa anterior que se suprime la limitación de fecundar un máximo de tres ovocitos en cada ciclo, dejando esta decisión cuantitativa al criterio del médico, en función de cada caso. Con ello se incrementan las posibilidades de éxito y se evita la repetición innecesaria de estos procesos que siempre tienen un coste importante para la salud de la mujer y, también, un coste económico.

Otro aspecto contemplado de manera novedosa en la futura Ley es el destino de los embriones sobrantes. Será la mujer o la pareja quienes lo decidan. Podrán reservarlos para su propia utilidad en el futuro, donarlos a otra pareja, autorizar su uso con fines investigadores o bien, pedir el cese de su conservación. En cualquier caso, se generaliza la posibilidad de investigar con ellos, suprimiendo la sorprendente limitación de hacerlo con los generados después de la entrada en vigor de la Ley 45/2003.

Como mencioné anteriormente, el objetivo de este proyecto de ley no es únicamente regular la aplicación de las técnicas para paliar los problemas de fertilidad, sino también, para la prevención y tratamiento de enfermedades incurables.

Una importante innovación que contiene este texto legal, de las que nos sentimos satisfechos por lo que supone para la esperanza y felicidad de muchas personas, es la ampliación de la posibilidad de utilizar el diagnóstico preimplantacional. No sólo como medida preventiva para evitar enfermedades hereditarias graves que impiden a muchas parejas tomar la decisión de tener hijos, sino también con fines terapéuticos para terceras personas, permitiendo que células de niños nacidos mediante reproducción asistida puedan trasplantarse a otros para salvar su vida, sin daño alguno para el donante.

Las insistentes y desesperadas demandas de los grupos de personas afectadas por enfermedades muy graves, susceptibles de tratamiento con procedimientos terapéuticos como los indicados, constituyen –a juicio del Gobierno– una razón suficiente para no cerrar por completo la posibilidad de su aplicación para terceros como lo estaba con la legislación anterior. Será en casos limitados y excepcionales, con la autorización expresa, caso por caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, y siempre previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

Recientemente, hemos tenido noticia del primer bebé sano de padres portadores de LHH (Linfohistociotosis Hemafogocitica Hereditaria), una enfermedad genética que afecta al sistema inmunológico. Sin embargo, este avance no ha estado exento de las críticas de aquéllos que, desde posiciones pseudo morales, anteponen estos criterios al avance científico y, lo que es peor, a la salud de las personas.

La extensión del diagnóstico preimplantacional con las máximas garantías clínicas y éticas va a permitir en el futuro la selección de embriones histocompatibles para que una criatura, tras su nacimiento, pueda ayudar a salvar la vida de un familiar enfermo. Pretendemos que las personas que están sufriendo por la muerte próxima y segura de un hijo no tengan que viajar a otros países de Europa o a Estados Unidos en busca de esta técnica, como está sucediendo actualmente.

Por último, quiero señalar el empeño en conseguir que exista una información clara y precisa sobre las actividades y los resultados de los centros y servicios que practican estas técnicas.

La información pública sobre la actuación profesional es la mejor garantía de la adecuada aplicación de las técnicas y de proporcionar a los ciudadanos instrumentos adecuados que les permitan ejercer su capacidad de decisión con criterios sólidos. Por ello, la Ley crea el nuevo Registro de actividad de los centros de reproducción asistida, como complemento al ya existente Registro de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana.

Este nuevo registro permitirá conocer los datos relativos al número de técnicas y procedimientos de diferente tipo para los que se encuentren autorizados los centros, las tasas de éxito en términos reproductivos obtenidas con cada técnica, y la información complementaria que se considere precisa para que los usuarios de las técnicas que regula esta ley puedan valorar la calidad de la atención proporcionada por cada centro.

En definitiva, esta Ley supondrá un gran avance para las técnicas de reproducción asistida y para la investigación. Estamos convencidos de que beneficiará a la sociedad en su conjunto y, de manera especial, a las personas que claman por su aprobación por encontrarse en situaciones críticas y muy dolorosas, y también estamos seguros de que no perjudicará a nadie.
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Nota: Extracto de la intervención de la ministra de Sanidad y Consumo en el debate de aprobación del Proyecto de Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, en el Congreso de los Diputados.